FRACCIóN XXIX

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo, 2. Los nombres de los participantes o invitados, 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican, 4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución, 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas, 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación, 7. El contrato y, en su caso, sus anexos, 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda, 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable, 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva, 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración, 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados, 13. El convenio de terminación; y 14. El finiquito. b) De las adjudicaciones directas: 1. La propuesta enviada por el participante, 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo, 3. La autorización del ejercicio de la opción, 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos, 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada, 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución, 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra, 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda, 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados, 10. El convenio de terminación; y 11. El finiquito;

SECRETARIA DE TESORERÍA, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Se divide la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, dando como creación la Secretaría de Obras Públicas, a partir del mes de marzo 2022, de conformidad con las Reformas al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2021-2024, publicadas en el Periódico Oficial  del Estado de Nuevo León en fecha 07 de marzo de 2022. 
Última Actualización 16/Abr/2024