FRACCIóN VIII
El directorio de todos
los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde
atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten
servicios profesionales bajo el régimen de confianza
u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre,
cargo o nombramiento asignado, nivel del
puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia
y dirección de correo electrónico oficiales;