FRACCIóN XI
La información relativa
a la Glosa de Gobierno. Además de la información prevista en las fracciones anteriores, el Poder Ejecutivo
deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.- Los nombres de las personas a quienes se les otorgó la patente de notario,
sus datos de contacto, el trámite de selección aplicable y, en su caso, el resultado
de los exámenes aplicados, así como las suplencias, suspensiones, renuncias y sanciones
impuestas; y II.- La información estadística en las siguientes materias: 1. Incidencia delictiva; y 2. Indicadores de procuración
de justicia. En materia de carpetas de investigación y averiguaciones previas, deberá
publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas
se decretó el no ejercicio de la acción penal; cuántas se archivaron; en cuántas
se aplicó el criterio de oportunidad, y en cuántas se ejerció la facultad de no
investigar los hechos de su conocimiento. Dicha información deberá incluir el número
total de las denuncias y querellas presentadas.
96 F XI A GLOSA DE GOBIERNO ( EN CUANTO AL EJECUTIVO DEL ESTADO) |
96 F XI B GLOSA DE GOBIERNO ( EN CUANTO A LOS AYUNTAMIENTOS) |